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Ley de Pesca en Cuba: El orden en el centro de los pescadores

Consejo Editorial | 1 septiembre, 2020 | Economía | No hay comentarios
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CIENFUEGOS PROYECTO DE LEY DE PESCA UNA POLITICA ENCAMINADA

La ley de pesca No.129, aprobada por la Asamblea Nacional del poder Popular el 13 de julio de 2019, queda publicada en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2020.

La complementan en su reglamento, el decreto No 1 del Consejo de Ministros de 2019; seis resoluciones del Ministerio de la Industria Alimentaria (MINAL), y una del  Ministerio del Interior.

De acuerdo con Orlando Díaz Padrón, director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del MINAL en Cienfuegos, esta provincia cuenta con 84 embarcaciones comerciales no estatales. Pertenecen a personas del sector privado que establecen contrato con la empresa pesquera.

“En la plataforma cubana 10 mil embarcaciones y 39 mil 900 pescadores se dedican a la actividad extractiva. Previo a la aprobación de la ley fueron visitados 168 asentamientos pesqueros.

“El pasado año los diputados a la Asamblea Nacional visitaron las provincias y se reunieron con los miembros del MINAL que atienden la pesca, para analizar lo que sería esta ley, su necesidady aplicación en los momentos actuales».

REGULACIONES SOBRE AUTORIZACIONES DE PESCA

El establecimiento de las regulaciones de pesca tiene que ver con su ordenamiento, administración y control.

“Esta ley define las distintas modalidades: pesca comercial estatal y no estatal; deportiva, recreativa y de investigación. Dispone de los pasos necesarios para el funcionamiento del órgano consultivo en materia de ordenamiento pesquero”, añade Padrón.

“Crear, además, los mecanismos de coordinación entre los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en el ordenamiento de la actividad, que por la presente ley se regula”, agregó.

Las disposiciones establecidas, se aplican a todas las actividades de pesca realizadas en aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba.

LO NUEVO DE LA LEY DE PESCA

Para obtener licencia de pesca, es preciso tener 17 años o más y no haber sido sancionado en los cinco años anteriores. La ley da la posibilidad de además del contrato de los pescadores comerciales no estatales con la empresa pesquera, realizarlo también con otras entidades.

Esto último es por solicitud del gobernador de la provincia y aprobado por el ministro del MINAL. El pescador comercial no estatal (privado), debe inscribirse en la Dirección de Trabajo municipal como cuentapropista.

Las artes de pesca de los pescadores no estatales han variado, y en la actualidad son las siguientes: dos tramos de redes de 150 metros cada uno, con apertura mínima de 40 milímetros; tres palangres de 100 anzuelos; 10 nasas con apertura mínima de la malla de 50 milímetros, más dos líneas por pescador.

La pesca comercial estatal tiene que obtener licencia para realizar la actividad. En ello se incluye al pescador comercial estatal acuícola.

Por otra parte, se separa la pesca recreativa de la deportiva. Se entiende como pesca recreativa aquella que se realiza en embarcaciones, desde la orilla y submarina, todas sin ánimo de lucro

El resultado de este tipo de pesca es para el consumo familiar y por supuesto hay que tener licencia o autorización para ello.

Nuestra provincia cuenta aproximadamente conmil 500 pescadores recreativos autorizados. La pesca deportiva solo se realizaráen eventos competitivos oficiales con previa autorización.

RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES

El reglamento de esta ley establece 21 infracciones: nueve de ellas se sancionan con 5 mil pesos; dos, con tres mil pesos; cinco, con dos mil pesos e igual cantidadcon mil pesos. Estas multas son de carácter fijo.

Además de ello, la persona multada en el mismo año se le considerará reincidente y se le podrá el doble de esta.

A la persona con varias infracciones se le aplicará la sumatoria de todas las infracciones cometidas.

DECOMISOS

Según la importancia y gravedad de la infracción detectada, puede aplicarse como medida accesoria la suspensión o cancelación de la licencia y el decomiso del producto, las artes y avíos de pesca, incluyendo los buques, embarcaciones, artefactos navales y cualquier otro medio utilizado al cometer la infracción o directamente vinculado a esta.

La persona inconforme con la sanción o medidas impuestas en virtud de lo requerido en esta disposición tiene derecho a establecer el correspondiente recurso de apelación ante el jefe inmediato superior que puso la medida, en un termino de 10 días hábiles contados a partir de su imposición.

Corresponde al jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida resolver el recurso presentado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción.

Contra lo anterior no procede recurso ni procedimiento alguno en lo administrativo. Cuando los bienes decomisados sean de considerable valor tales como buques, embarcaciones y medios de transporte automotor, podrá establecerse demanda ante el tribunal correspondiente contra la resolución que resolvió el recurso de apelación de conformidad con el procedimiento administrativo y según lo requerido en la legislación procesal.

Etiquetas:Cienfuegos, Economía, Gaceta Oficial, ley de Pesca, resoluciones

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